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El arrendatario se compromete a pagar al arrendador a) Una cantidad por el numero de kilómetros recorridos por el vehículo durante el periodo de alquiler calculada según la tarifa en vigor.
b) Una cantidad complementaria por servicio entre distintas ciudades, si el vehículo se deja en lugar diferente del previsto sin
consentimiento escrito del arrendador correspondiente a una indemnización por kilómetro según los que separen la ciudad donde se deja el vehículo de la ciudad en que se ha
efectuado el alquiler. c) Las cantidades correspondientes a la duración del alquiler, las primas del
seguro de accidentes Serví-Car y los gastos diversos que se especifican en el presente contrato. d) Cualesquiera
impuestos que graven las rentas, gastos e indemnizaciones previstas en los anteriores párrafos a), b) y c). e)
Cualesquiera multas, gastos e impuestos por cualesquiera infracciones a la legislación relativa a la circulación que correspondan al vehículo, al arrendatario o al arrendador
durante la vigencia. del presente contrato, con excepción de las infracciones imputables al arrendador. f) Los
desembolsos que deba efectuar el arrendador para obtener del arrendatario los pagos debidos de virtud del presente contrato, judiciales y extrajudiciales. Cuando el arrendatario
incurra en mora el pago deberá a era efectuarse dentro de 48 horas y en otro caso la cantidad debida se incrementara en un 20 por ciento en concepto de cláusula penal. g) Los gastos que deba realizar el arrendador para reparar los danos causados por colisión u otros motivos al vehículo,
quedando entendido que la responsabilidad del arrendatario, a condición de que haya observado debidamente las cláusulas y condiciones del presente contrato.
1. Se limitara a la cantidad indicada en la tarifa vigente. 2.
Quedara anulada si acepta previamente pagar la cantidad prevista en cada caso de renuncia por Serví-Car del pago de dichos gastos, cuya aceptación quedara establecida al
escribirse las iniciales de arrendatario en el lugar reservado para ello en el presente contracto. |